30 Enero 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid en la que se reconoce a la viuda y dos hijos de un operario de Uralita una indemnización de 105.132, más los intereses, por los daños y perjuicios causados al mismo durante los 24 años en los que estuvo expuesto a las partículas de amianto, uno de los elementos utilizados para fabricar placas de fibrocemento, y que es altamente tóxico. De hecho este material fue prohíbido para su comercialización, y existe ahora una normativa para descontaminar aquellas instalaciones industriales en las que se haya utilizado el mismo.
La sentencia del alto tribunal regional, del pasado 7 de noviembre, se produce tres años después de que la familia del trabajador emprendiese su reclamación frente a la empresa, para que se le reconociese como enfermedad profesional la causa de su fallecimiento, en agosto de 2012.
Aunque en junio del 2013 hubo un acto de conciliación, la empresa rechazó el acuerdo con la esposa y dos hijos mayores de 25 años. En su recurso ante el TSJ, Uralita sostuvo que "no existía una relación causal entre la enfermedad que determinó la muerte del causante y la exposición al amianto, ni en todo caso esta sería la causa única del óbito".
En los hechos probados se reconoce que el empleado comenzó a prestar servicios en el fábrica de Uralita S. A. en Valladolid en septiembre de 1968 y hasta diciembre de 1991. Durante el tiempo que estuvo allí, trabajó cuatro años en la máquina de placas, trece en la de tubos, y otros siete más en distintos puestos de la factoría.
Aunque con antecedentes de tabaquismo, el Juzgado de lo Social 1 consideró clave, a la vista de los informes médicos, que fueron las partículas de asbesto las que determinaron el carcinoma en el pulmón, la metástasis hepática y los glangios hilares. Como consecuencia de ello, sufrió bronquitis crónica, neumonía lobular, cardiopatía isquémica, pleuritis, y gastritis crónica.
En enero del 2013, el Servicio de Neumología del hospital Río Hortega de Valladolid determinó que todas estas patologías habían sido causadas por su actividad profesional, circunstancia que la Seguridad Social le reconoció con el informe también de la autopsia.
La sentencia recoge los periódicos ingresos hospitalarios de este trabajador de Uralita, desde abril del 2005 hasta su muerte en 2012. Desde apneas del sueño severo, insuficiencias respiratorias o placas pleurales.
La abogada de la familia aportó además un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, en la que se aseguraba en 1998 que la factoría de Uralita había instalado tecnología que permitía la producción de placas de fibrocemento con celulosa, si bien alternaba esta producción con la utilización de amianto.
La empresa reconoció entonces que este método se realizaba en España «debido a que el mercado francés, y en el de otras naciones, está prohibida la utilización del crisólito(...), considerado material cancerígeno.Las causas de ello son exclusivamente de orden económico», según manifestó la dirección al inspector de Trabajo que realizó la visita aquel año.
Ahora, los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia reconocen que la empresa incumplió una obligación contractual respecto a la salud laboral de este empleado, para evitar el riesgo en materia de seguridad en el centro de Valladolid, por lo que deberá indemnizar a su viuda y dos hijos.
Fuente: www.prevencionintegral.com
https://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2017/01/02/uralita-debera-abonar-105000-euros-por-danos-causados-con-amianto
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