10 Abril 2015
En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones ratificó la sentencia dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado a pagar una indemnización de 150 millones de pesos a la cónyuge e hijos de Pedro Aguilera Díaz, fallecido en octubre de 2010 por asbestosis, tras trabajar 22 años en la empresa.
La sentencia de primera instancia, dictada el 25 de noviembre pasado, determinó la responsabilidad de EFE en el daño a la salud y posterior fallecimiento del trabajador, quien a partir de 2008 estuvo expuesto a ambientes tóxicos, sin que la demandada implementara medidas de seguridad para evitar la inhalación de asbesto.
"Que habiendo estado el difunto en contacto directo con un elemento que resultaba nocivo para su persona a lo largo de toda su vida laboral, por cuanto éste aspiró continuamente asbesto en estado de fibras microscópicas, correspondía a la demandada acreditar ante esta magistratura el cumplimiento de sus responsabilidades como empleador, sin que baste la mera indicación de haber entregado mascarillas como método de protección", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "no habiéndose acreditado ante esta magistratura, ni tampoco en sede laboral, la debida o adecuada implementación de medidas de seguridad básicas (...) la demandada incumplió sus obligaciones a éste respecto, al desarrollar una prevención negligente de los posibles daños".
El fallo ordena que se pague 100 millones de pesos a la viuda María Isabel Soto, 20 millones a su hija Ximena, 10 millones a su hijo Carlos, otros 10 millones a Marcelo y 10 millones más a Rodrigo Aguilera Soto.
Fuente: www.adnradio.cl
http://www.adnradio.cl/noticias/nacional/efe-tendra-que-indemnizar-a-familia-de-trabajador-muerto-por-asbestosis/20150407/nota/2706074.aspx
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