09 Junio 2015
Los avances tecnológicos siempre han ido e irán muy por delante de la legislación que aplica en su sector. En el caso de los nanomateriales, hemos visto como en los últimos años este tipo de materiales se ha extendido ampliamente en prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida. Podemos encontrar nanomateriales en productos que van desde las cremas de protección solar, hasta los implantes biomecánicos, pasando por apósitos y recubrimientos de herramientas manuales.
Pese a que su uso está tan extendido, y que los posibles escenarios de exposición laboral son cuantiosos, actualmente se desconocen con exactitud cuáles son o pueden ser los efectos de estas sustancias en el organismo. En este sentido, es casi imposible hacer una similitud entre los materiales y otro tipo de sustancia química que durante años se utilizó ampliamente en la industria sin que se conociesen los efectos a largo plazo sobre la salud: el amianto.
El amianto fue un elemento presente en la industria y en nuestra vida diaria durante muchísimos años, se utilizaba en una amplia gama de aplicaciones y productos, sin comprender muy bien los efectos que tenía sobre el organismo a largo plazo, y además, en aquellos tiempos la concienciación acerca de la importancia de la protección de la salud de los trabajadores brillaba por su ausencia en España. Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre la situación actual en relación a los nanomateriales y la situación de los trabajadores expuestos al amianto de aquel entonces.
La principal y vital diferencia entre entonces y ahora, es que por un lado, desde hace ya unos cuantos años disponemos de todo un paquete legislativo destinado a proteger a los trabajadores frente a las amenazas a la salud presentes en el entorno laboral, y por otro lado y no menos importante, desde que en el año 1995 se promulgase la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, poco a poco ha ido creciendo la conciencia dentro de nuestra sociedad de que el trabajo que desarrolla una persona para ganarse el sustento no debe costarle la vida.
Además de ello, disponemos de legislación específica de protección de los trabajadores frente a agentes químicos como el Real Decreto 374/2001 y el Real Decreto 665/1997 de protección de los trabajadores frente a agentes cancerígenos. Por otro lado, y aunque aun no dispongamos de una legislación específica para la protección de los trabajadores expuestos a nanopartículas, existen guías específicas sobre salud y seguridad en el trabajo y nanomateriales, como la que ha publicado recientemente el INSHT.
Adicionalmente, no debemos olvidar nunca el papel tan importante y decisivo que juegan todos los técnicos en prevención que día a día centran sus esfuerzos en velar por la salud y la salud de los trabajadores, un elemento vital que antaño no estaba ni mucho menos tan implementado y profesionalizado como lo está actualmente.
A la hora de proteger a los trabajadores frente a las nanopartículas, como siempre hay que hacer una minuciosa evaluación de riesgos y a continuación, aplicar la jerarquía que medidas preventivas que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Cuando se ha determinado necesario el uso de EPI, debemos seguir el ABC de la selección y uso de estos equipos:
Haciendo una aproximación específica al caso de la exposición laboral a las nanopartículas, debemos tener en cuenta en primer lugar las posibles vías de entrada de estas sustancias al organismo.
De entre todas las vías de exposición, la respiratoria (al igual que sucede con la mayoría de exposiciones a sustancias químicas) es la más importante de todas. En cuanto a la protección de esta vía de entrada, la bibliografía recomienda el uso general de filtros contra partículas clase 3 (filtros P3). Estos filtros podrán acoplarse a un gran número de adaptadores faciales y tipos de equipos, que irán desde las mascarillas autofiltrantes hasta los equipos de protección respiratoria filtrantes motorizados.
A igualdad de eficacia filtrante, la diferencia entre los distintos tipos de equipos estará en el factor de protección ofrecido por estos, y que en buena medida estará influenciado por el ajuste entre cara y adaptador facial, y la existencia o no de una presión positiva dentro del adaptador facial. La elección de un tipo de equipo u otro dependerá siempre de las condiciones asociadas a la tarea (tipo y concentración del contaminante, ritmo de trabajo exigido, condiciones de humedad, temperatura, etc.) que se han determinado en la fase de evaluación y de las características propias del trabajador.
Las normas asociadas a los distintos tipos de protectores respiratorios filtrantes son las siguientes:
Dependiendo de las necesidades de protección, en casos donde se haya evaluado unas condiciones muy elevadas de nanomateriales, se puede recomendar el uso de equipos aislantes, cuya normativa se describe a continuación:
La vía dérmica es la segunda vía de entrada en importancia de las sustancias químicas en general y los nanomateriales en particular. Consiste en la penetración de la sustancia a través de la piel y las mucosas. En el caso particular de los nanomateriales, existen estudios que demuestran que partículas de tamaño igual o inferior a 40 nm pueden penetrar el estrato córneo de una piel íntegra.
En lo relativo al uso de EPI para proteger esta vía de entrada, la ropa de protección tipo 5, será la recomendable si el nanomaterial se encuentra en forma de polvo. En caso de que el contaminante se encontrase en estado líquido, debe valorarse el uso de ropa de protección química de Tipo 6 o 4.
Las normas aplicables a este tipo de EPI son:
Para la protección de las manos, se recomienda el uso guantes de protección contra productos químicos y microorganismos según UNE-EN 374-1:2004.
La protección de las mucosas oculares se hará mediante el uso de distintos tipos de protectores en función de la forma en la que se encuentre el contaminante. Los protectores oculares deben cumplir de forma general la norma UNE-EN 166:2002.
En caso de que los productos estén en estado sólido, y no haya generación de polvo, las gafas de montura universal evitará el riesgo de contacto accidental mano-ojo. En caso de manipulación de líquidos que contengan nanomateriales, donde exista riesgo de salpicaduras de líquidos, se utilizarán pantallas faciales (campo de uso 3 dentro de la norma UNE-EN 166:2002). Si por el contrario la exposición se da en forma de polvo o aerosoles, debe hacerse uso de gafas de montura integral (campo de uso 5), las cuales encierran completamente la cavidad ocular, o bien, y dado que previsiblemente se requiera también de protección respiratoria, podría usarse una máscara completa como adaptador facial (si se opta por usar gafa de montura universal y media máscara o cuarto de máscara, deberá prestarse atención a la compatibilidad entre los dos tipos de EPI)
en resumen, y pese a que la ciencia y progreso siempre irán más rápido que legislación, actualmente disponemos de un paquete legislativo, y unas instituciones y sociedad concienciadas y comprometidas con la salud y seguridad en el trabajo que marcan una clara diferencia entre los casos de uso y exposición al amianto de hace unos años y el fenómeno de uso tecnológico de los nanomateriales de hoy en día.
Fuente: www.blogasepal.com
http://blogasepal.com/2015/06/03/nanomateriales-estamos-ante-un-nuevo-amianto/
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