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Condena a Aceros Inoxidables Olarra y a COFIVACASA por fallecimiento de trabajador a causa del amianto

30 Julio 2025

El Juzgado de lo Social Nº 11 de Bilbao, ha estimado la demanda de la viuda e hija de Joseba I. A. A, electricista, afectado de cáncer pulmonar, fallecido el 19 de agosto de 2020 y condena a ACEROS INOXIDABLES OLARRA a indemnizar con 66.858,04€ y a COFIVACASA como sucesora de ACENOR SA, Planta de Larrondo, a indemnizar con 86.685,12€ por la responsabilidad de daños, tras la prolongada exposición al amianto sin que ambas empresas adoptaran las medidas preventivas que la legislación exigía. Asimismo, la sentencia absuelve a las empresas demandadas Industrias Reunidas Minero Metalúrgicas SA, Valores Inmobiliarios SONDIKA SA, Sociedad Franco Española de Alambres y Cables y Transportes Aéreos SA de los pedimentos expuestos en la demanda.

El trabajador JIAA, desarrolló su actividad laboral en: 1) INDUSTRIAS REUNIDAS MINERO METALÚRGICAS SA, entre 1961-62 (siendo sucesora VALORES INMOBILIARIOS SONDIKA SA). 2) SOCIEDAD FRANCO ESPAÑOLA DE ALAMBRES entre 1962-1974. 3) ACENOR PLANTA DE LARRONDO, entre 1974 a 1994; ACEROS INOXIDABLES OLARRA SA entre 1994 y 2010. La actividad laboral en ACENOR y OLARRA, la desarrolló como electricista oficial 1ª en la planta de Larrondo de LOIU. En el informe del Hospital de Cruces de 15-08-2020, donde ingresó JIAA por empeoramiento, falleciendo el 19 de agosto de 2020, a causa del carcinoma pulmonar en estadio IV. El 27 de septiembre de 2023, se ha dictado Resolución del INSS, reconociendo la contingencia profesional en el fallecimiento de Joseba.

Existe constancia de que en la planta de LARRONDO de ACENOR SA entre 1974 y 1994 existía amianto en las instalaciones, tanto la uralita de la cubierta, depósito de agua, placas, cuerdas y mangueras hidráulicas, como aislamiento de todas las zonas calientes, lingoteras, coladas hasta 1993. La contundente testifical del extrabajador Claudio PV, que compartió actividad con el fallecido, señala que usaban placas, cuerdas de amianto para aislar zonas calientes y conexiones, que no se le les facilitó ninguna medida de seguridad, que los reconocimientos médicos se reducían a una analítica, que cuando se jubilo en 2009 el amianto continuaba presente en OLARRA. Afirmar que después de 1994 no existía amianto en OLARRA, como señalan, no resulta verosímil, en tanto no se acredita su retirada o limpieza del amianto. Caso contrario supondría avalar que el amianto desapareció sin saber a ciencia cierta cómo, argumento que no resulta de recibo. La empresa únicamente acreditó, la realización de unos superficiales reconocimientos médicos entre 1995 y 2006. “El cáncer pudo haberse detectado en etapa temprana con posibilidad de tratamiento quirúrgico curativo si se hubieran seguido los controles médicos de riesgo de amianto para trabajadores expuestos”, señala el informe pericial de la familia.

En conclusión, se imputa a titulo propio a la empresarial ACEROS INOXIDABLES OLARRA y no como eventual sucesora de ACENOR.

Relación de causalidad entre el cáncer de pulmón y la exposición al amianto. Ante el cuestionamiento del origen profesional, culpando al tabaquismo, la sentencia se apoya en el dictamen pericial aportado por la familia, especialista en anatomía patológica, por ser el más completo, el que mejor ofrece una respuesta médica: En el momento que se le diagnosticó el cáncer a JIAA, llevaba 40 años sin fumar y había sufrido una exposición laboral al amianto por espacio de 36 años, entre 1974 y 2010. La exposición al amianto potencia el riesgo de cáncer de pulmón en fumadores (efecto cóctel), sin embargo, en este caso el amianto tuvo mayor influencia que el tabaco en el desarrollo del tumor, debido a tres razones: 1) El periodo de latencia fue especialmente prolongado y cuanto más antigua es la exposición, mayor es su impacto como causa del cáncer. 2) Joseba IAA llevaba 40 años sin fumar cuando apareció el tumor y la intensidad del tabaquismo en los 10 años previos al diagnóstico se asocia más estrechamente con el riesgo de cáncer de pulmón que las exposiciones pasadas; 3) El tumor carecía de mutaciones en los genes EGFR y ALK, alteraciones relacionadas con el tabaco. Cualquier exposición al amianto, incluso en un gran fumador, contribuye a causar un cáncer de pulmón. No dudamos de que el hábito tabáquico y la EPOC pudieran haber tenido alguna incidencia en su fallecimiento, ahora bien, la causa determinante y en todo caso suficiente del óbito, no fue otra que su exposición laboral al amianto entre 1974 y 2010.

Por tanto, estima la demanda que condena a ACENOR planta de Larrondo o sucesora COFIVACASA a pagar 86.685,12 euros y condena a ACEROS INOXIDABLES OLARRA SA a pagar 66.858,04 euros, absolviendo al resto de las empresas demandadas.

ASVIAMIE Asociación vasca de victimas del amianto muestra su satisfacción por la sentencia, dado que deja al descubierto el prolongado incumplimiento de la normativa de prevención frente al riesgo cancerígeno, por parte de grandes empresas siderúrgicas y desbarata la socorrida excusa de los empresarios sobre el tabaquismo, para eludir su responsabilidad con tanta muerte laboral. ASVIAMIE insiste a las empresas, a extremar las medidas de seguridad frente a las sustancias cancerígenas, por tratarse de la principal causa de muerte laboral, como señala la Comisión Europea.

Fuente: www.rebelion.org

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