07 Marzo 2024
“El fallo considera probado que la causa del fallecimiento fue una enfermedad profesional relacionada con el trabajo y admite las secuelas, la pérdida de calidad de vida y el perjuicio grave para el trabajador hasta llegar a provocarle la muerte, por lo que debe ser indemnizado por daños morales”, asegura la letrada.
Segura recalca que los trabajadores estuvieron en contacto con materiales compuestos de amianto que se encontraban en diferentes partes de los barcos que debían reparar. La empresa no les facilitó mascarillas ni protección alguna, como tampoco formación ni información preventiva. Y no les ofrecían los reconocimientos médicos destinados a verificar enfermedades pulmonares.
Por tanto, “se infringieron los deberes básicos en la adopción de las medidas preventivas necesarias para evitar la muerte del trabajador”, agrega Segura.
La letrada señala que las empresas han sido condenadas también al pago de los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda de conciliación que tuvo lugar el 9 de junio de 2021 y que asciende a unos 40.900 euros más las costas procesales.
Fuente: www.diariojuridico.com
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