30 Agosto 2022
La batalla legal de la familia de José María Iñigo contra una Mutua laboral, la Seguridad Social y Radio Televisión Española, la empresa pública en la que el periodista, locutor y presentador trabajó desde 1968 hasta 2017, casi 49 años, se ha saldado con la negativa del Tribunal Supremo a reconocer que su muerte, debida a un mesotelioma maligno pleural, una enfermedad infrecuente, tuvo como causa la exposición al amianto. El fallo del Supremo, que ratifica el del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de noviembre de 2021, que a su vez revocó una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid que daba la razón a la familia del presentador, es una de las más de 3.300 que recoge la documentación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La viuda de José María Íñigo reclamaba que se le reconociese una pensión de viudedad derivada de una enfermedad profesional, algo que admitió la primera instancia, pero no el TSJM ni el Supremo. No fue hasta el julio de 2019 cuando por primera vez un juzgado de lo Social de Barcelona reconoció el amianto como causante de la muerte de un trabajador de la multinacional japonesa Nissan. El operario falleció en 2014 por un cáncer de pleura -la misma enfermedad incurable del periodista- y la sentencia de la primera instancia fue ratificada un año más tarde por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que reconoció una pensión de viudedad por enfermedad profesional a la mujer del trabajador. En el fallo se reconoce al asbesto como el único responsable de la enfermedad.
La primera sentencia del Supremo sobre exposición al amianto tiene fecha julio de 1981 y en esa ocasión se mostró favorable al trabajador desestimando el recurso de casación del Instituto Nacional de Previsión y su Fondo Compensador contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Vizcaya el día 21 de diciembre de 1978 en la que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional -exposición al amianto- y con derecho a una cantidad anual en concepto de pensión de 603.397 pesetas con efectos a partir del día del cese en la empresa
El amianto- la uralita o el asbesto- fue utilizado entre los años 1940 y 2002 en numerosas industrias y edificaciones y a día de hoy todavía sigue presente en algunas. Grandes empresas públicas y privadas -Navantia, Izar, RTVE, Metro de Madrid, el de Barcelona, Nissan, Cofivacasa, Montajes Nervión, Uralita o Monesa, entre otras, además de Mutuas y organismos de la Seguridad Social- han sido demandadas por trabajadores y sus familiares tras enfermar y morir a causa de la exposición continua al amianto. Indemnizaciones millonarias, contratos para la defensa jurídica y recursos constantes, incluso en casación en el Tribunal Supremo, son el resultado de estos litigios.
La mayor indemnización a afectados por amianto la propició en octubre de 2019 la Audiencia Provincial de Madrid, impuesta a la empresa Uralita -ahora Coemat- por haber causado daños en la salud a 14 vecinos que residían cerca de esta fábrica que manipulaba amianto, en las localidades colindantes de Cerdanyola y Ripollet (Barcelona). En total, el fallo contempla 3,5 millones para un colectivo de vecinos -no trabajadores- que convivían con familiares que sí trabajaban en la fábrica y acudían a su domicilio con la ropa de trabajo impregnada de amianto o por vivir en las inmediaciones del la fábrica. El fallo remarca la negligencia de la empresa y el efecto de ésta.
El pasado marzo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratificaba una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, que condenó a la empresa Garay Recubrimientos a indemnizar con más de 420.000 euros a un trabajador por "incumplir la prevención con el amianto" que causó el cáncer pulmonar y posterior fallecimiento del empleado". La resolución desestimaba el recurso empresarial y condenaba a la compañía indemnizar la cantidad de 90.450 euros por el concepto de daño moral derivado de la pérdida de un familiar y otros 329.896,29 euros en concepto de indemnización "por el adenocarcinoma pulmonar y las secuelas padecidas". Las secuelas fueron reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como enfermedad profesional "a causa del amianto inhalado en el trabajo, sin información del riesgo, mientras la empresa incumplía la legislación de prevención vigente".
Mientras Navantia, se ha decantado por la vía legal y cerró en agosto del año pasado la adjudicación de un contrato con un valor estimado de 1,9 millones para blindar su defensa en los juzgados ante un más que previsible aluvión de demandas de trabajadores que declaran haberse visto afectados por asbestosis, una enfermedad crónica del pulmón causada por la inhalación de fibras de amianto que puede degenerar en cáncer, empresas como Metro de Madrid ya han llegado a acuerdos para evitar litigios. Hace solo unos semanas, la empresa de transporte dependiente de la Comunidad de Madrid acordaba indemnizaciones de 200.000 euros a los cónyuges de los fallecidos a consecuencia del amianto y de 150.000 para sus hijos.
Los tribunales, en todas las instancias, están fallando mayoritariamente contra diversas empresas, como Navantia e Izar, ante los recursos planteados por los trabajadores, ex empleados y familiares de fallecidos en los últimos años por, presuntamente, causa de asbestosis y otras enfermedades causadas por el trabajo en instalaciones con amianto, un material demasiado frecuente también en las sedes de Radio Televisión Española, ferroviarias y colegios. El pasado marzo, un juzgado de lo Social de Bilbao condenaba a la empresa pública dedicada a la construcción naval a indemnizar con 216.459 euros a un trabajador que enfermó por inhalar amianto, tras reconocer el juez el efecto directo de su trabajo como tubero durante 24 años en el astillero bilbaíno en la enfermedad que le provocó graves daños pulmonares.
Sin embargo, también hay algunas instancias que han sentenciado a favor de la constructora, dejando patente que no todo el mundo puede reclamar y que los peritajes y los cuadros médicos son fundamentales. Casi acabando 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó conceder una indemnización adicional a un trabajador de Astilleros Españoles en Puerto Real (Cádiz), que alegó haber contraído una enfermedad pulmonar por inhalación de amianto y como consecuencia de la falta de medidas de protección en la empresa. El empleado, octogenario, trabajó entre 1964 y 1992 como pintor y posteriormente, entre 1992 y 1995, como pañolero para empresas auxiliares y subcontratas de Astilleros Españoles, pero el tribunal entendió que el trabajador no pudo demostrar haber trabajado con amianto ni que la empresa incumpliese las medidas de seguridad.
En la información previa a la adjudicación, Navantia detallaba en su contrato el volumen de asuntos en los tribunales derivados de reclamaciones por el amianto entre 2017 y 2019. No se detalla 2020, un año en el que la Covid y el cierre de los juzgados han frenado las reclamaciones. En total, menciona 149 procedimientos en los juzgados, mayoritariamente derivados del astillero de Ferrol y prácticamente todos como consecuencia de reclamaciones de cantidad por daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad. Mientras, otros 85 están en vía administrativa -recargos-.
Fuente: www.lainformacion.com
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