13 Enero 2022
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado que la incapacidad permanente que se concedió a un trabajador en 2005 no estaba causada por una enfermedad común, sino que su origen fue laboral, consecuencia de la exposición durante más de 20 años al amianto en una empresa de galletas de Viana.
La Sala de lo Social del TSJN confirma una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, por lo que ahora las prestaciones a abonar al extrabajador se calcularán sobre una base reguladora de 1.957 euros mensuales.
El recurrente tiene un diagnóstico de “derrame pleural, posible fibrosis” y reclamó en 2019 que se declarase que el proceso de incapacidad iniciado en 2005 era derivado de enfermedad profesional, ya que entre los 25 y los 51 años tuvo contacto con el amianto al desmantelar hornos para su renovación, y no usaba guantes ni mascarilla.
Tanto el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la propia empresa (Mondelez España Galletas Production SL) se opusieron, planteando que la patología no era como consecuencia de la exposición al asbesto, sino del “tabaquismo”.
El juzgado dio la razón al trabajador, defendido por la abogada Berta Sanz Corretgé, de BSC Abogados, y ahora el TSJN ha confirmado el fallo. El tribunal ve acreditado de nuevo que el demandante y otros trabajadores “estuvieron expuestos al amianto”. También ve probado que la empresa “no adoptó las medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos derivados del contacto con el amianto”, y que tampoco realizó “actividades de vigilancia.
Del mismo modo, no aprecian prueba objetiva alguna de que el hábito del tabaquismo del trabajador hasta que cumplió 50 años (hace 21 años) “haya incidido en la aparición de la patología”. Así, los jueces consideran que la exposición al amianto “posee por sí sola la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, por lo que resulta irrelevante que fuera fumador”.
La sentencia rechaza que haya prescrito el derecho a reclamar, pues el plazo de 5 de años no se inicia hasta el momento en el que se determina el origen de la dolencia, y en este caso el extrabajador tuvo constancia del origen profesional de su patología, así como de la relevancia jurídica de su enfermedad, en enero de 2019.
Fuente: www.diariodenavarra.es
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