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El TSJ de Madrid revoca la sentencia dictada en el caso José María Iñigo

09 Diciembre 2021

Me es difícil escribir este articulo, estaba claro o así lo entendía yo, que el mesotelioma que causó la muerte de José María Iñigo, fue debido a la inhalación de fibras de amianto mientras ejercía su trabajo en TVE, pero la decisión tomada por los magistrados que conforman la sección Tercera del TSJ, ha sido la de revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid el pasado mes de marzo. Y digo que no lo entiendo porque la sentencia de instancia contenía una profunda y completa valoración de la prueba practicada en el juicio que, en aras de respetar las reglas de la sana crítica debería haber sido secundada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero no ha sido así y ahora se determina que el mesotelioma que sufrió José María Íñigo y que le provocó el fallecimiento no guarda relación de causalidad con la exposición que al amianto sufrió mientras trabajó para RTVE.

Este cambio de rumbo judicial me resulta incomprensible, pues en el acto de juicio se probó que:

El amianto estaba presente de manera continua en el plató del Estudio 1, todas mis investigaciones me llevaron a la conclusión de que “un polvo” se desprendía del techo, hay suficientes testigos que indican que “los programas cara al público, cuyas ovaciones, sistemas de ventilación o la música, provocaban vibraciones en la estructura del plató, hacían que una fina «llovizna» de polvillo grisáceo, perfectamente visible a través del haz de los focos, cayera sobre los trabajadores y sobre el resto del personal allí presente”. El polvo al que se refieren estaba formado por fibras de crocidolitala variedad de amianto mas peligrosa para los seres humanos.

Un principio básico en higiene industrial es que, para asegurar una correcta salud laboral, hay que tener en cuenta dos factores, cantidad de contaminante y tiempo de exposición, en este caso la cantidad de contaminante era tan obvia que el Consejo de Administración de RTVE conscientes del riesgo generado, decide desamiantar y derribar varios edificios afectados por la presencia de amianto. El presupuesto previsto para la demolición y la obra nueva ascendió a más de 70 millones de euros. Una vez terminados los trabajos de desamiantado solo en el estudio 1 y después de dos desamiantados previos, se llevaron a vertedero autorizado 113.040 kilos de residuos con amianto lo que una vez mas demuestra el potencial de contaminante que existía en TVE. Con respecto al tiempo de exposición, José María Iñigo trabajaba prácticamente todos los días en dichos estudios, pues como reconoce la juez de instancia, tenía un despacho dentro del estudio 1.

Concretando existía amianto y mucho, de la variedad mas peligrosa y un tiempo de exposición mas que suficiente para que fuese evidente la relación causa efecto.

Desde el punto de vista médico, está científicamente acreditado que para sufrir un mesotelioma no se necesita una exposición directa al amianto, es decir no tiene que haber una manipulación por parte del trabajador, si fuese así, ¿como se explicarían, entre otros muchos, los casos de exposición ambiental como los vecinos de fábricas de Uralita o de las viudas que lavaban los monos de trabajo de sus maridos?

En cambio el Superior de Justicia entre sus argumentos destaca que en los años setenta y ochenta, cuando Íñigo trabajada en RTVE, el amianto estaba presente en la vida diaria de todos los españoles por tratarse de un material utilizado en un elevadísimo tipo de productos domésticos e industriales, como las tostadoras, las lavadoras o los hornillos, “lo que no implica que todos los ciudadanos estuvieran en riesgo de contraer la enfermedad” porque “el amianto solo se considera causa eficiente de la misma cuando el trabajador lo manipula o entra en contacto directo con el mismo de forma mantenida”. Ante tal afirmación todos los higienistas industriales nos echamos juntos las manos a la cabeza, ¡que barbaridad!

Tanto el informe de la inspección de trabajo como el tribunal superior de justicia también se basan en la posibilidad de que el padre de José María trabajase en una empresa de neumáticos, por lo que, a lo mejor, pudo estar en contacto con el amianto y llevarlo a su casa, esta suficientemente demostrado que en el puesto de trabajo que desarrolló, jamás estuvo expuesto al amianto, otra aseveración falsa y sin ningún fundamento.

En el caso de Íñigo no existe otra causa posible que pueda ser el origen del mesotelioma, aunque la sentencia indique también que pudiera encajarse en un 10%, de casos en los que dicha enfermedad no esta relacionado con el amianto, en estos casos tendrían que darse otros condicionantes (predisposición genética, radiaciones ionizantes…) que en este caso no existieron.

Esta suficientemente demostrado, que la época con mas riesgo grave de inhalación de fibras para todos los trabajadores de TVE, fue entre los años 1965 y 1985, este rango de fechas coincide exactamente con el tiempo de mayor trabajo en el ente de José María Iñigo (1968-1985) y también coincide exactamente con el periodo de latencia de su enfermedad (1965-1995).

Teniendo en cuenta que la familia de Iñigo solamente solicitaba una mejora por parte de la Seguridad Social en la pensión de viudedad, solo encuentro una razón para que el ente publico en este caso haya sido tan batallador, que una sentencia favorable abriese la puerta de reclamaciones justas a otros trabajadores afectados por exposición ambiental al amianto en TVE.

Fuente: www.diario16.com

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