28 Octubre 2020
Esta nueva resolución del Ministerio de Defensa determina una indemnización económica de 107.000€, reconocida como daño moral a los herederos de un Capitán de Navío que ingresó en el Cuerpo General de la Armada en 1.956 hasta que pasó a retiro por edad en 2001. Eran tareas propias de su categoría la supervisión de cuantas reparaciones se hacían en los buques en los que estuvo destinado. Su trayectoria profesional implicó una exposición laboral al amianto al estar presente dicha sustancia, no sólo en las instalaciones propias de la Armada en donde se procedía a la construcción y reparación de embarcaciones, sino en los propios buque a bordo de los que trabajó empleándose como material aislante en muchos de ellos.
Como consecuencia de tal exposición, se le diagnosticó un derrame pleural izquierdo y adenocarcinoma pulmonar en el año 2.009 sin que el tratamiento médico pudiera evitar su fallecimiento apenas cuatro meses después.
A la viuda del fallecido se le había reconocido únicamente la pensión ordinaria de clases pasivas por desconocer entonces la beneficiaria el origen de la enfermedad profesional y su conexión con el trabajo que su esposo había desempeñado. En febrero de 2.019, el Ministerio de Defensa declaró el fallecimiento como acaecido en acto de servicio.
Tanto el reconocimiento del fallecimiento en acto de servicio como el expediente de responsabilidad patrimonial, una vez más, han sido tramitados por el despacho Oria, Pajares & Asociados Abogados, especialistas en este tipo de reclamaciones, permitiéndoles a las viudas percibir una pensión mayor y obtener una justa indemnización para los herederos.
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