06 Octubre 2020
La Mancomunidad de Aguas del Moncayo ha sido condenada a pagar 287.057,41 euros a un trabajador navarro, que enfermó gravemente tras haber manipulado amianto sin disponer de la protección adecuada. La sentencia, contra la que sabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se une a las que se han conocido en los últimos años y que afectan a trabajadores de distintas empresas navarras, especialmente del sector industrial, pero también a instituciones públicas.
Es el caso de la actual, que tiene su sede en Corella y que integra, además, a los municipios de Monteagudo, Barillas, Ablitas, Tulebras, Murchante Ribaforada y Buñuel. el trabajador prestaba sus servicios para esta compañía desde julio de 1983, en el área de mantenimiento. Primero, como profesional de peón, luego como operario y, posteriormente, como responsable de esta área. Según recoge la sentencia, publicada el pasado 9 de septiembre por el Juzgado de lo Social Número 3 de Pamplona, el trabajador fue diagnosticado "de enfermedad intersticial por amianto el 11 de noviembre de 2004" y dos años más tarde "se le diagnosticó una metástasis ganglionar de origen pulmonar", de la que ha sido tratado.
La sentencia no deja lugar a dudas y tumba los argumentos aportados por la Mancomunidad Aguas del Moncayo, que invocaba una prescripción de la responsabilidad empresarial. Así, el texto señala que "el trabajador quedó expuesto al amianto por las tareas que ejecutaba en fontanería, consistentes en la reparación, el corte o la sustitución de tuberías de fibrocemento" desde el inicio de su trabajo, en los años 80 "y hasta el año 2010". Del mismo modo, certifica que "no existe constancia de que la Mancomunidad efectuase ninguna medición ambiental en los puestos de trabajo asignados al trabajador ni que realizase la toma de muestras ni el recuento de fibras por personal técnico competente". "No existe constancia –continúa la sentencia– de que la Mancomunidad haya cumplido la obligación de dar equipos de seguridad ni que se hayan seguido las exigencias derivadas de riesgo de exposición". "En definitiva –señala la sentencia– concurren los presupuestos y requisitos para declarar la responsabilidad empresa dado que el trabajador demandante ha quedado expuesto durante la relación con la Mancomunidad".
La sentencia también rechaza algunas de las pretensiones de la Mancomunidad respecto a la cuantía de la indemnización solicita por el demandante. Y considera que "los hechos probados resultan acreditados con el examen y valoración de los documentos aportados por las partes". Recuerda también que, respecto al origen de la patología, la los informes de la Clínica Universitaria acreditan todas las secuelas y que las pruebas periciales muestran que el carcinoma que afecta al demandante no es sino consecuencia de la exposición laboral al amianto, "negando cualquier incidencia del tabaquismo en la causación o agravación del carcinoma", tal y como señalaba la Mancomunidad en su defensa.
De hecho, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el trabajador tiene reconocida desde noviembre de 2018 la prestación de la incapacidad permanente absoluta derivada de "enfermedad común". Ante ello, el trabajador interpuso reclamación previa solicitando que se declare enfermedad profesional, algo que fue reconocido el 29 de octubre de 2019.
Ante ello, el demandante presentó reclamación de daños y perjuicios frente a la Mancomunidad el 20 de diciembre de 2019, hecho que fue desestimado por la Mancomunidad el 12 de febrero. Una vez conocida la decisión de la Mancomunidad, el trabajador presentó su demanda ante el juzgado el 21 de febrero de este año.
Fuente: www.noticiasdenavarra.com
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