22 Julio 2020
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de dictar sentencia confirmando la dictada anteriormente por el Juzgado de lo Social y que condenaba al Ayuntamiento de Zaragoza a abonar 110.000 euros a la viuda e hijos de un afectado fallecido por amianto.
R. M. P. prestó servicios en el Ayuntamiento de Zaragoza entre 1968 y 2009 ocupando inicialmente un puesto de peón y posteriormente, de oficial y maestro fontanero.
Durante su vida laboral, al igual que muchos otros fontaneros, estuvo directa e indirectamente expuesto al amianto de manera continua, ya que parte de su trabajo era cortar las tuberías de fibrocemento, reparando y sustituyendo las canalizaciones de abastecimientos de agua y saneamiento de la ciudad de Zaragoza.
Esta exposición al amianto, sin que el Ayuntamiento le diera protección alguna, provocó que D. R. M. P. sufriera un mesotelioma que lamentablemente provocó su fallecimiento a los 69 años de edad.
En octubre de 2018, en otro proceso anterior el Ayuntamiento de Zaragoza fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando su responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, incrementándose por tanto la pensión que percibía la viuda en un 50% con cargo al ente municipal, que además abonó una prestación superior a los 16.000€.
En esta nueva sentencia, se da por probado que el afectado estuvo expuesto al amianto mientras desempeñaba su trabajo para el Ayuntamiento de Zaragoza y que no contaba con las medidas de seguridad exigibles según la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, reconociéndose a la familia una indemnización superior a los cien mil euros por los daños y perjuicios ocasionados.
Esto supone una nueva victoria de la firma Oria, Pajares & Asociados en un caso no exento de dificultad tanto por el ente municipal demandado, como por las circunstancias concretas del caso. Sentencia favorable para los afectados por el amianto que no sólo tienen que luchar contra los efectos de las enfermedades que dicho cancerígeno material provoca, sino contra las dificultades que supone su prueba en los Tribunales.
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