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El TS ratifica el origen laboral del trabajador trasplantado de pulmones

30 Julio 2019

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la empresa CAF y ha ratificado el origen laboral de la muerte del trabajador Celestino Tolosa, que fue reconocida después de que el Hospital de Valdecillas analizase los pulmones congelados del empleado, que fue trasplantado en este centro hospitalario.

El colectivo Asviamie ha informado, en un comunicado, de que el Supremo ha rechazado el recurso de CAF, por lo que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que dio la razón a la familia y reconoció su derecho a percibir un incremento de sus pensiones ya es firme.

El afectado, que falleció en 2008 por una afección pulmonar, había trabajado entre 1973 y 1999 como calderero en las plantas de CAF de Irun y Beasain, donde se utilizaba el amianto.

En el año 1999, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al afectado una incapacidad permanente absoluta derivada de "contingencia común" por lo que dejó de trabajar y en 2006 recibió un trasplante "bipulmonar" por un enfisema derivado de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) en el Hospital de Valdecilla de Santander.

Dos años más tarde, en 2008, el hombre falleció a consecuencia de un "rechazo" crónico a los órganos recibidos, tras lo que el INSS reconoció a su esposa una pensión de viudedad "derivada de enfermedad común".

La viuda solicitó un nuevo análisis de los pulmones extirpados a su marido, que habían quedado congelados en el mencionado hospital, que emitió un nuevo informe en el que confirmó la existencia "de un patrón de fibrosis" con presencia de "cuerpos de asbesto" (polvo de amianto), lo que le llevó a cambiar el diagnóstico inicial emitido en 2006 y sustituirlo por el de "asbestosis".

Con este nuevo dato, la viuda inició un procedimiento para que el fallecimiento de su marido fuera considerado como una "contingencia profesional" sin que el INSS primero ni el Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián después atendieran su reclamación, éste último órgano alegando que le resultaba "extraño" que los signos de abestosis no comenzaran a ser apreciados hasta 2017, teniendo en cuenta además que las diferentes pruebas realizadas hasta el momento de su muerte "apuntaban a un patrón" de EPOC.

No obstante, el Tribunal Superior vasco dio la razón a la familia en una sentencia que fue recurrida por CAF, aunque el Supremo no ha estimado la reclamación de la empresa.

Asviamie ha expresado su satisfacción por la sentencia y ha criticado el recurso de casación presentado por CAF, que ha tachado de "inhumano", por lo que le ha exigido que "pida perdón por el daño causado" y abandonen la vía de los recursos judiciales.

Fuente: www.diariovasco.com

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