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Izar de nuevo condenada a indemnizar con 446.531 euros

04 Abril 2016

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Izar a indemnizar con 446.531 euros a la viuda y a la hija de un trabajador, fallecido en octubre de 2014 a los 54 años, al que en 2013 se le reconoció una incapacidad absoluta permanente derivada de una enfermedad profesional por exposición a amianto.

El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por las herederas contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que confirmaba un fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón por el que de desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador.

El trabajador, al que se le diagnosticó carcinoma pulmonar, trabajó para Izar desde 1974 hasta 2009, cuando se vio afectado por el expediente de regulación de empleo.

La sentencia explica que en las instalaciones del astillero se utilizaba amianto de forma habitual sin que existieran mecanismos de aspiración del polvo.

La Sala de lo Social del Supremo, que recuerda la jurisprudencia al respecto, estima el recurso de las herederas al establecer que "no es posible negar la relación de causalidad física o material entre el trabajo relacionado con el polvo de amianto y la enfermedad profesional".

Recuerda que la existencia de una enfermedad profesional relacionada con la exposición al amianto ha sido reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, organismo técnico dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por ello, considera "contradictorio poner en duda", tal y como hace la sentencia recurrida, la "conexión" entre el carcinoma pulmonar padecido por trabajador y el contacto con el amianto, "para concluir achacando el cáncer de pulmón al tabaco" que consumía el afectado.

El Supremo establece que la empresa "no adoptó las medidas de seguridad exigibles en la época".

Ello facilitó que el trabajador "inhalara el amianto que, aunque se estimara que no fue la causa del carcinoma pulmonar, no se puede negar que si agravó las dolencias pulmonares y coadyuvó al fallecimiento en edad temprana del causante", por lo que ve procedente la reclamación de daños y perjuicios.

Fuente: www.lavanguardia.com

http://www.lavanguardia.com/vida/20160323/40639504741/empresa-izar-debera-indemnizar-con-446-531-euros-a-herederas-afectado-amianto.html

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